{"id":602,"date":"2024-03-14T17:32:50","date_gmt":"2024-03-14T15:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.anaborja.es\/article-2\/"},"modified":"2025-09-28T07:19:25","modified_gmt":"2025-09-28T05:19:25","slug":"article-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sad-thompson.5-175-40-198.plesk.page\/es\/article-2\/","title":{"rendered":"Conceptos clave ante una separaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva forma de organizaci\u00f3n familiar puede ser decidida de mutuo acuerdo por los padres. En este caso, todas las medidas son recogidas en un documento (conocido como convenio regulador) que es luego refrendado ante un juez. En el caso de que no se llegue a un acuerdo se inicia un proceso judicial en el que cada progenitor hace su propuesta y es el juez o la jueza el que, finalmente, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n. En ambos casos, debemos tener claros una serie de conceptos que son habituales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de esos conceptos es la <strong>patria potestad<\/strong>, que podemos definir como la serie de deberes y derechos de los progenitores en relaci\u00f3n con los hijos. A efectos pr\u00e1cticos, ser\u00eda la capacidad de tomar decisiones que les afecten y representarlos a ellos y a sus bienes. Con car\u00e1cter general, y salvo que exista una resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo acuerde de forma expresa, tras la separaci\u00f3n ambos progenitores ostentan la patria potestad y, por ello, tienen derecho a obtener informaci\u00f3n y decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educaci\u00f3n, la salud o el bienestar de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ocasiones puntuales, cuando los progenitores no puedan ostentar la patria potestad con garant\u00edas para el menor, como es en los casos de situaciones probadas de malos tratos, abusos o negligencia, la patria potestad puede ser retirada de forma temporal o permanente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que la patria potestad se refiere a la responsabilidad general, la <strong>guarda y custodia<\/strong> comprende todos los aspectos relativos al d\u00eda a d\u00eda: cuidado, asistencia y convivencia con el hijo o hija. Es independiente de la patria potestad y se puede atribuir a uno de los c\u00f3nyuges, ser compartida entre ambos o que la ostente una tercera persona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las opciones de organizaci\u00f3n que m\u00e1s ha aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os es la <strong>custodia compartida<\/strong>, que implica que ambos miembros de la pareja asumen de forma similar el cuidado y la atenci\u00f3n de sus hijos o hijas. Aunque esto, en la pr\u00e1ctica, suele suponer una distribuci\u00f3n del tiempo de convivencia del ni\u00f1o a partes iguales con los progenitores, no tiene por qu\u00e9 ser obligatoriamente as\u00ed. La distribuci\u00f3n del cuidado del menor se debe hacer siempre en su beneficio, por lo cual se debe llegar a acuerdos teniendo en cuenta la disponibilidad de cada progenitor y sus circunstancias personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de que la custodia no sea compartida, el padre o la madre que no ostenta la guarda y custodia tiene derecho a pasar un tiempo con sus hijos que es regulado mediante el <strong>r\u00e9gimen de visitas<\/strong>. El r\u00e9gimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el que consiste en que progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos los fines de semana alternos, uno o dos d\u00edas intersemanales y la mitad de las vacaciones escolares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un momento duro como es el fin de una relaci\u00f3n es f\u00e1cil caer en la tentaci\u00f3n de situarse en los roles de ganador\/perdedor o v\u00edctima\/culpable. Cuando estos sentimientos influyen en las decisiones respecto a la guarda y custodia o el r\u00e9gimen de visitas de los hijos, estos pasan a convertirse en un trofeo o una moneda de cambio, y se vulnera su derecho al m\u00e1ximo bienestar posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello por lo que cada vez est\u00e1 m\u00e1s presente la <strong>mediaci\u00f3n familiar<\/strong> como opci\u00f3n de resoluci\u00f3n de conflictos en situaciones de separaci\u00f3n con hijos. Este es un proceso en el que las parejas solicitan o aceptan la intervenci\u00f3n de una tercera persona, llamada mediador\/a, con la finalidad de llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relaci\u00f3n como padres, de tal forma que la separaci\u00f3n no sea un obst\u00e1culo para que sus hijos mantengan una relaci\u00f3n sana con ambos progenitores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva forma de organizaci\u00f3n familiar puede ser decidida de mutuo acuerdo por los padres. En este caso, todas las medidas son recogidas en un documento (conocido como convenio regulador) que es luego refrendado ante un juez. 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